Resolución 948 de 2026: qué cambió en tus RIPS y tu facturación electrónica
La Resolución 948 de 2026 derogó la 2275 de 2023 y sacó los anexos técnicos de la norma. Qué cambió, desde cuándo, qué es el CUCON y qué debe hacer tu clínica.

Qué es la Resolución 948 de 2026 y qué derogó
La Resolución 948 de 2026 es la norma que hoy manda sobre los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. La expidió el Ministerio de Salud y Protección Social el 14 de mayo de 2026, rige desde esa misma fecha, y con ella quedaron derogadas la Resolución 2275 de 2023 y las resoluciones 558 y 1884 de 2024.
Eso importa por una razón muy concreta: casi todo lo que encuentras buscando "RIPS" o "facturación electrónica en salud" sigue citando la 2275. Guías, tutoriales, videos, páginas de proveedores de software. Si tu clínica está operando con esas instrucciones, no estás mal informada por descuido: estás leyendo la norma anterior.
¿Quieres tener esto resuelto en tu clínica?
Crea tu clínica gratisLo que no cambió es el modelo de fondo. Los RIPS se siguen generando en JSON, viajan junto con la factura electrónica al Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio, y si pasan las reglas el sistema devuelve el CUV (Código Único de Validación). Sin CUV no radicas, y sin radicar no te pagan. Ese recorrido completo, paso a paso, está en facturación electrónica ante el Ministerio de Salud.
Lo que sí cambió son tres cosas: qué tan estricto es el validador, dónde vive la letra pequeña, y un código nuevo llamado CUCON.
A quién le aplica, en corto: prestadores de servicios de salud —IPS de cualquier nivel de complejidad y profesionales independientes habilitados—, proveedores de tecnologías en salud, y del otro lado EPS, ARL, aseguradoras del SOAT y las demás entidades pagadoras. Si estás en el REPS y facturas servicios de salud, estás adentro.
Las dos fechas que ya pasaron: 1 de junio y 1 de julio de 2026
El régimen de transición de la Resolución 948 de 2026 fijó dos hitos, y los dos ya quedaron atrás. Si tu software no los alcanzó, no lo vas a descubrir leyendo: lo vas a descubrir en la respuesta del validador.
1 de junio de 2026 — un grupo de reglas de validación pasó de notificación a rechazo. Esta es la que más duele y la que menos se anunció. Antes, cuando un RIPS tenía cierto tipo de inconsistencia, el MUV te lo decía y seguía adelante: quedaba una advertencia y el CUV salía igual. Desde esa fecha, esas mismas inconsistencias frenan el proceso. No hay CUV, no hay soporte, no hay radicación.
En el día a día se ve así: la auxiliar de facturación envía el lote como siempre, no ve el error de siempre sino un rechazo, y nadie en la clínica sabe si el problema es el archivo, el software o el sistema del Ministerio.
1 de julio de 2026 — cambios estructurales exigibles. La segunda fecha corresponde a ajustes en la estructura del archivo y a reglas adicionales, conforme a los documentos técnicos actualizados. Es un cambio de versión del software, no una configuración que tú puedas ajustar desde la clínica. O tu proveedor lo hizo, o no lo hizo.
Si en junio o julio empezaste a ver rechazos que antes no aparecían, no era tu equipo trabajando peor. Era la norma volviéndose más estricta.
Un detalle que se confunde seguido: el plazo de 22 días hábiles para radicar no lo fija la Resolución 948 de 2026, sino la normativa de flujo de recursos del sistema de salud. Sigue vigente y sigue corriendo desde la expedición de la factura, y tu contrato con el pagador puede exigirte menos. Revísalo ahí, no en la 948.
Dónde quedaron los anexos técnicos de la Resolución 948
Este es el cambio que casi nadie explica y el que más te va a afectar en los próximos años.
En la 2275, los anexos técnicos —la especificación de campo por campo, los tipos de dato, las reglas de validación— venían dentro de la resolución. Para cambiar una coma de esa especificación había que expedir otra resolución.
La Resolución 948 de 2026 los sacó del cuerpo normativo. Hoy los Anexos Técnicos 1 y 2 se publican como Documentos Técnicos en el micrositio de facturación electrónica de SISPRO, en la Central de Financiamiento, y sus actualizaciones ya no requieren una resolución nueva: se analizan en el Comité Técnico del SIIFA y las avala el Viceministerio de Protección Social. Cada documento se controla por versión, fecha y control de cambios.
A la fecha de esta publicación, en SISPRO están:
- Documento Técnico 1, versión 003, del 15 de julio de 2026 — "Técnicas de datos y validación RIPS FEV Salud". Es el que define las reglas contra las que el MUV revisa tu archivo.
- Documento Técnico 2, versión 001, del 15 de julio de 2026 — "Campos de datos sector salud generación FEV". Es el que define los campos del sector salud que debe llevar la factura.
Junto a ellos hay material de apoyo: ejemplificaciones de la nueva resolución, un manual del convertidor JSON, las guías del validador FEV-RIPS y el diccionario de tablas.
Por qué esto te importa aunque nunca vayas a abrir esos PDF. Antes podías enterarte de un cambio porque salía una resolución y medio sector la comentaba. Ahora la especificación puede cambiar de versión sin que exista una norma nueva de la cual enterarse. La 948 puede seguir siendo la misma norma, y el archivo que el validador acepta puede ser distinto al del mes pasado.
Eso traslada el trabajo de estar al día. Ya no es "revisar si salió una resolución": es alguien vigilando un micrositio y actualizando el software cuando cambia una versión. Si ese alguien eres tú, es una tarea nueva y permanente. Si es tu proveedor, es exactamente la pregunta que debes hacerle.
Qué es el CUCON y por qué te van a pedir el código del contrato
La Resolución 948 de 2026 introduce el CUCON, Código Único de Contrato: un identificador estandarizado que amarra cada factura al contrato entre el prestador y el pagador.
Técnicamente es una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante hash criptográfico SHA-256 por el SIIFA cuando el contrato se carga en el sistema. En cristiano: no te lo inventas ni lo escribes tú. Sale del contrato registrado, y tu software tiene que ponerlo donde va.
El CUCON debe acompañar la facturación, salvo las excepciones que la propia norma define —entre ellas las atenciones de urgencia y las derivadas de órdenes judiciales—. Si atiendes exclusivamente particulares no hay contrato con un pagador que identificar; si le facturas a una EPS, a una prepagada, a una ARL o al SOAT, sí lo hay, y ese es el número que te van a exigir.
Suena a burocracia y en parte lo es, pero apunta a una causa clásica de glosa: que el pagador no logre casar lo que le facturaste con lo que te contrató. Cuando el contrato viene identificado desde el origen, esa discusión se acorta.
Qué debe hacer tu clínica esta semana
Cinco cosas concretas, en orden, y ninguna necesita un abogado:
- Mira tus rechazos de junio y julio. Si aparecieron rechazos nuevos en esos meses, casi con seguridad son las reglas que cambiaron de severidad, no un error humano nuevo.
- Pregunta a tu proveedor en qué versión de los documentos técnicos está operando tu instalación. No "si está actualizado": qué versión y de qué fecha. La respuesta debería ser Documento Técnico 1 v003 y Documento Técnico 2 v001, del 15 de julio de 2026, o una posterior si SISPRO ya publicó otra.
- Verifica que tienes el CUCON de cada contrato vigente con las entidades a las que facturas, y que el software lo está incluyendo.
- Revisa que tus catálogos CIE-10 y CUPS estén al día. Un catálogo viejo produce RIPS con códigos que el validador ya no reconoce, y ahora eso rechaza.
- Deja de acumular facturas para radicar de a montones. Con reglas de rechazo, un lote de tres meses es un problema de tres meses descubierto tarde.
Si estás armando el archivo JSON a mano o revisándolo campo por campo, la guía de RIPS 2026 desarma la estructura, y el detalle de cómo se une el RIPS con la factura electrónica está en RIPS en JSON y factura electrónica de venta.
Las preguntas que debes hacerle a tu proveedor, por escrito
Un cambio normativo es el mejor momento para averiguar qué tan sólido es el software que ya pagas. Cuatro preguntas, y pídelas por correo para que quede rastro:
- ¿Bajo qué resolución opera hoy el sistema? Si la respuesta menciona la 2275 de 2023 como norma vigente, está citando una norma derogada.
- ¿En qué versión de los Documentos Técnicos 1 y 2 está mi instalación, y desde cuándo?
- ¿Cómo me van a avisar cuando SISPRO publique una versión nueva, y cuánto se demoran en aplicarla? Esta es la pregunta que la 948 volvió importante: ya no hay resolución que sirva de aviso.
- ¿La actualización tiene costo adicional? Que la norma cambie sin resolución de por medio no debería convertirse en una factura sorpresa.
Si estás comparando alternativas con esas respuestas en la mano, en cuánto cuesta un software médico en Colombia desarmamos qué se paga realmente más allá del precio de lista.
Cómo lo resuelve Nevatal
Para una clínica de uno a cinco profesionales, seguir una especificación que cambia de versión sin previo aviso normativo es una tarea que no le cabe a nadie. No tienes un área de sistemas: tienes pacientes.
En Nevatal el RIPS sale de la historia clínica, no de un formulario aparte: cuando el profesional cierra la consulta con su diagnóstico en CIE-10 y su procedimiento en CUPS, el JSON se arma solo, la factura se emite con los campos del sector salud y el paquete va al MUV a buscar el CUV en un solo flujo.
Del lado normativo, mantener los catálogos y las reglas al día contra la versión vigente de los documentos técnicos es trabajo nuestro, no tuyo. Es justamente lo que la Resolución 948 de 2026 volvió una tarea continua en lugar de un evento cada dos años. Puedes ver cómo abordamos el cumplimiento en nuestra página de cumplimiento normativo.
Y conviene decirlo con claridad, porque en este sector se dice con demasiada ligereza: ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica. Nevatal automatiza la generación y el envío; la responsabilidad de lo que se factura y se reporta sigue siendo de la clínica. Lo que sí podemos es que enterarte de un cambio de versión no dependa de que alguien en tu clínica revise un micrositio.
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Preguntas frecuentes
¿La Resolución 2275 de 2023 sigue vigente?
No. La Resolución 948 de 2026, expedida el 14 de mayo de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, derogó la Resolución 2275 de 2023 junto con las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Hoy la 948 es la norma única que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Si una guía, un tutorial o un proveedor te cita la 2275 como norma vigente, está citando una norma derogada.
¿Dónde están los anexos técnicos de la Resolución 948 de 2026?
Ya no están dentro de la resolución. La Resolución 948 de 2026 los sacó del cuerpo normativo y hoy se publican como Documentos Técnicos en el micrositio de facturación electrónica de SISPRO, en la Central de Financiamiento. A la fecha de esta publicación están el Documento Técnico 1 versión 003 y el Documento Técnico 2 versión 001, ambos del 15 de julio de 2026. Sus actualizaciones ya no requieren una resolución nueva: se analizan en el Comité Técnico del SIIFA y las avala el Viceministerio de Protección Social.
¿Qué cambió el 1 de junio y el 1 de julio de 2026?
Son las dos fechas del régimen de transición de la Resolución 948 de 2026. Desde el 1 de junio de 2026, un grupo de reglas de validación del MUV pasó de generar una simple notificación a causar rechazo: la inconsistencia que antes te dejaba avanzar hoy impide que se genere el CUV. Desde el 1 de julio de 2026 son exigibles los ajustes estructurales del archivo conforme a los documentos técnicos actualizados, que dependen de la versión del software, no de una configuración de la clínica.
¿Qué es el CUCON y quién lo genera?
El CUCON es el Código Único de Contrato que introduce la Resolución 948 de 2026 para identificar el contrato entre prestador y pagador dentro del proceso de facturación. Es una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante hash criptográfico SHA-256 por el SIIFA cuando el contrato se carga al sistema. No lo escribe la clínica: sale del contrato registrado y el software debe incluirlo, salvo las excepciones que la norma define, entre ellas las atenciones de urgencia y las derivadas de órdenes judiciales.
¿Aplica la Resolución 948 de 2026 si solo atiendo pacientes particulares?
Sí. Reportar RIPS y facturar electrónicamente aplica a todo prestador habilitado en el REPS, sin importar si el servicio lo paga una EPS, una prepagada, una póliza o el propio paciente. Lo que sí cambia es el CUCON: identifica el contrato con un pagador, así que si atiendes exclusivamente particulares no hay contrato que identificar. Verifícalo con tu contador y con tu proveedor de software antes de asumir cualquiera de las dos cosas.
Escrito por
Mateo Escobar
Co-founder & CTO
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