Compliance

Facturación electrónica Ministerio de Salud: qué cambió en 2026 para tu clínica

La DIAN valida la factura y el Ministerio de Salud valida los RIPS. Cómo funciona el modelo FEV-RIPS, qué es el CUV y qué cambió con la Resolución 948 de 2026.

Mateo Escobar
15 de abril de 2026·10 min de lectura
Administradora de una clínica en Colombia revisando la facturación del mes en su escritorio, junto a un portátil

Qué tiene que ver el Ministerio de Salud con la facturación electrónica

Si facturas servicios de salud en Colombia, la facturación electrónica ante el Ministerio de Salud no es un trámite aparte del de la DIAN: es la otra mitad del mismo proceso. La DIAN valida la factura. El Ministerio valida los RIPS que la soportan. Si te falta cualquiera de las dos, la factura existe, pero no la puedes radicar ante la EPS y no te la van a pagar.

Casi todo lo que encuentras sobre «facturación electrónica Ministerio de Salud» explica un lado o el otro. Vamos a unirlos.

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Del lado de la DIAN está la validación previa de la factura electrónica de venta: el XML se envía, la DIAN lo revisa y lo valida. Igual que para una ferretería.

Del lado del Ministerio de Salud está el Mecanismo Único de Validación (MUV). Ahí llegan tus RIPS en formato JSON —el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud: el detalle de qué le hiciste a cada paciente— y el sistema los revisa contra un set de reglas. Si pasan, el Ministerio devuelve un CUV (Código Único de Validación): un código cifrado que certifica que ese RIPS cumple. Sin CUV no hay radicación.

La DIAN te dice si la factura está bien hecha. El Ministerio te dice si el servicio que facturaste está bien reportado. Necesitas las dos respuestas para cobrar.

Cómo funciona el modelo FEV-RIPS, paso a paso

El modelo se llama FEV-RIPS porque une la Factura Electrónica de Venta con los RIPS en un solo paquete. Este es el recorrido de una consulta, de la atención al pago:

  1. Atiendes al paciente y registras la consulta en la historia clínica: diagnóstico en código CIE-10, procedimiento en código CUPS, datos del paciente, valor, copago o cuota moderadora.
  2. Tu software genera el RIPS en formato JSON a partir de ese registro. Los archivos planos .txt de antes ya no sirven.
  3. Se emite la factura electrónica de venta en XML, con los campos adicionales que exige el sector salud, y se surte la validación previa de la DIAN.
  4. El RIPS y la factura se envían al Mecanismo Único de Validación del Ministerio.
  5. El MUV valida. Si todo cumple, devuelve el CUV. Si algo falla, devuelve las inconsistencias para que las corrijas y vuelvas a enviar.
  6. Con el CUV en mano, la factura queda soportada y la radicas ante el pagador. El plazo de radicación es de 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura; lo fija la normativa de flujo de recursos del sistema de salud, no la Resolución 948, y tu contrato con el pagador puede exigirte menos. Revísalo ahí.

Se olvida seguido: las atenciones que no generan factura —por ejemplo, servicios contratados por capitación— también se reportan, con su propia periodicidad y su propio plazo.

El detalle de cómo se arma el archivo JSON campo por campo está en la guía de RIPS 2026.

Qué cambió con la Resolución 948 de 2026

Aquí es donde la mayoría de guías están desactualizadas. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 derogó la Resolución 2275 de 2023, junto con las resoluciones 558 y 1884 de 2024, y quedó como la norma única que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica en salud.

El modelo de fondo no cambió: RIPS en JSON, MUV, CUV, radicación. Lo que cambió es qué tan estricto es el sistema y qué tan rápido se mueve la letra pequeña.

Reglas que antes avisaban y ahora rechazan. Por el régimen de transición de la propia Resolución 948 de 2026, desde el 1 de junio de 2026 un grupo de reglas de validación pasó de generar una simple notificación a causar rechazo. En la práctica: errores que antes te dejaban seguir adelante hoy impiden que se genere el CUV, y sin CUV no radicas.

Ajustes estructurales exigibles desde el 1 de julio de 2026. La misma resolución fijó esa fecha para los cambios en la estructura del archivo y para las reglas de rechazo adicionales. Si tu software no se actualizó, lo notas cuando empiezan a devolverte lotes completos.

Llega el CUCON. La Resolución 948 de 2026 introduce el Código Único de Contrato (CUCON), un identificador estandarizado que amarra cada RIPS al contrato entre prestador y pagador. Suena a burocracia, pero apunta a una causa clásica de glosas: que el pagador no logre casar lo que le facturaste con lo que te contrató.

Y el cambio más aburrido, que es el que más te va a afectar: los Anexos Técnicos 1 y 2 salieron del cuerpo de la norma y ahora son Documentos Técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Traducido: las especificaciones técnicas pueden actualizarse sin que se expida una nueva resolución.

Eso tiene una consecuencia directa para ti: la especificación puede moverse en un micrositio, en silencio, y tu obligación sigue igual de vigente. Las fechas y las reglas exactas viven en el texto de la Resolución 948 de 2026 y en esos Documentos Técnicos: vale la pena leerlas en la fuente. Si estás evaluando proveedores, la pregunta ya no es "¿cumplen la norma?" sino "¿cada cuánto actualizan cuando cambia el documento técnico, y quién se entera primero, ustedes o yo?".

Quién está obligado a facturar electrónicamente en salud

Si estás habilitado en el REPS —el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud— la respuesta corta es que sí. En concreto:

  • IPS de cualquier nivel de complejidad, desde una clínica con varias sedes hasta un consultorio de una sola silla.
  • Profesionales independientes habilitados: médicos, odontólogos, fisioterapeutas, nutricionistas con habilitación propia.
  • Clínicas de estética que realizan procedimientos médicos. Si tu centro está habilitado como IPS, entras en el modelo completo.
  • Laboratorios clínicos y centros de diagnóstico, facturen a paciente o a EPS.
  • Centros de rehabilitación y terapia habilitados.

El mito más caro es este: "yo solo atiendo particulares, entonces esto no me aplica". No es así: facturar electrónicamente ante la DIAN no depende de quién pague, y reportar RIPS aplica a todo prestador habilitado, sin importar si cubre el servicio una EPS, una prepagada, una póliza o el bolsillo del paciente.

Si facturas como profesional independiente, el paso a paso de tu caso está en facturación electrónica para médicos independientes. Si administras una IPS con varios profesionales, el recorrido está en facturación electrónica para IPS en Colombia.

Los errores que hacen que te rechacen el RIPS

Con las reglas endurecidas en 2026, estos son los tropiezos que más caro salen:

Facturar en un sistema y registrar la clínica en otro. Cuando el médico escribe la consulta en un lado y la facturación se arma en otro, el diagnóstico de la historia clínica y el del RIPS terminan distintos. Es la causa número uno de inconsistencias, y ahora muchas son rechazo, no advertencia.

Catálogos desactualizados. Los códigos CIE-10 y CUPS se actualizan; un catálogo viejo produce RIPS con códigos que el validador ya no reconoce.

Enviar sin validar antes. Descubrir el problema cuando ya se venció el plazo de radicación es perder plata por pura logística.

Acumular meses para radicar de una. El plazo de 22 días hábiles corre desde la expedición de la factura. Guardar tres meses de facturas para procesarlas juntas multiplica cualquier error pequeño.

No conservar los soportes. Las facturas y sus soportes deben conservarse, y "lo tenía en el computador de recepción" no es una estrategia.

Cómo Nevatal te quita este proceso de encima

Para una clínica de uno a cinco profesionales, todo lo anterior es real y a la vez imposible de atender a mano. No tienes un área de sistemas: tienes pacientes.

Nevatal está construido para ese tamaño de clínica en Colombia, y la facturación electrónica en salud viene integrada, no pegada por un lado.

El RIPS sale de la historia clínica electrónica, no de un formulario aparte. Cuando el profesional cierra la consulta con su diagnóstico y su procedimiento, el RIPS en JSON se arma solo. No hay exportar, cruzar y volver a subir.

La factura y el RIPS viajan juntos: se emite la factura con los campos del sector salud, se surte la validación de la DIAN y el paquete va al MUV para obtener el CUV, en un solo flujo.

Antes de enviar, el sistema revisa. Que el diagnóstico corresponda al procedimiento, que no falten campos obligatorios, que los códigos existan. Ningún software puede prometerte cero rechazos —eso depende también de cómo se registre la atención— pero encontrar el problema antes de enviarlo es muy distinto a encontrarlo tres semanas después.

Los catálogos y las reglas se mantienen actualizados del lado de la plataforma. Cuando cambia un documento técnico, el trabajo de adaptarse es nuestro, no tuyo.

Y para que quede claro, porque en este sector se dice con demasiada ligereza: ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica. Nevatal automatiza el proceso; la responsabilidad de lo que se factura y se reporta sigue siendo de la clínica. Lo que sí podemos es hacer que cumplir no te cueste las tardes del viernes.

Si quieres verlo con los datos de tu clínica, no hay nada que agendar: te registras gratis, sin tarjeta de crédito, y el plan Gratis es permanente, no una prueba que se vence. Los módulos de facturación electrónica y RIPS entran desde el plan One; los comparas en los planes y precios. Y si prefieres compañía, escríbenos por WhatsApp: el agente responde 24/7 y te abre la clínica desde la misma conversación.

Preguntas frecuentes

¿La facturación electrónica en salud se hace ante la DIAN o ante el Ministerio de Salud?

Ante los dos, y en el mismo proceso. La DIAN hace la validación previa de la factura electrónica de venta. El Ministerio de Salud valida los RIPS que soportan esa factura, a través del Mecanismo Único de Validación (MUV), y devuelve el CUV. Sin las dos validaciones no puedes radicar la factura ante la EPS o el pagador.

¿Qué es el CUV y por qué sin él no puedo radicar?

El CUV (Código Único de Validación) es una cadena alfanumérica cifrada que emite el Mecanismo Único de Validación del Ministerio de Salud cuando tus RIPS cumplen todas las reglas obligatorias. Certifica que el reporte de los servicios está correcto. Es requisito para radicar la factura ante el pagador: si el RIPS no genera CUV, la factura no queda soportada.

¿Sigue vigente la Resolución 2275 de 2023?

No. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 derogó la Resolución 2275 de 2023 y las resoluciones 558 y 1884 de 2024. La 948 es hoy la norma única que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. El modelo FEV-RIPS se mantiene, pero con reglas de validación más estrictas desde el 1 de junio y el 1 de julio de 2026, y con los Anexos Técnicos convertidos en Documentos Técnicos publicados en el micrositio del SISPRO.

¿Tengo que facturar electrónicamente si solo atiendo pacientes particulares?

Sí. La obligación de facturar electrónicamente ante la DIAN no depende de quién pague el servicio, y la obligación de reportar RIPS aplica a todo prestador habilitado en el REPS. Da igual si el pagador es una EPS, una medicina prepagada, una póliza o el propio paciente.

¿Qué pasa si el Mecanismo Único de Validación rechaza mis RIPS?

El sistema devuelve las inconsistencias encontradas para que las corrijas y vuelvas a enviar el archivo. El riesgo no es solo el reproceso: el plazo para radicar la factura ante el pagador es de máximo 22 días hábiles desde su expedición —plazo que fija la normativa de flujo de recursos, no la Resolución 948—, así que cada ciclo de corrección consume tiempo de ese plazo. Por el régimen de transición de la Resolución 948 de 2026, desde el 1 de junio de 2026 varias reglas que antes solo notificaban ahora causan rechazo.

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Escrito por

Mateo Escobar

Co-founder & CTO

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