Compliance

Facturación electrónica para médicos independientes en Colombia: guía 2026

Qué te exige hoy la DIAN, qué cambió con la Resolución 948 de 2026 y cómo emitir tu factura con RIPS sin depender de un contador para cada consulta.

Mateo Escobar
15 de mayo de 2026·11 min de lectura
Médica colombiana en pijama quirúrgica color verde azulado revisando la facturación electrónica de su consultorio en un portátil, junto a una ventana con luz natural

¿Un médico independiente está obligado a facturar electrónicamente?

Casi siempre, sí. Y si buscas «facturación electrónica médicos independientes» vas a encontrar guías escritas antes de mayo de 2026, cuando la norma que sostenía todo el modelo en salud todavía estaba vigente. Ya no lo está. Esta guía va directo a lo que hoy te toca hacer.

Sobre ti pesan dos obligaciones distintas que casi todo el mundo mezcla en una sola:

¿Quieres tener esto resuelto en tu clínica?

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  • La tributaria, ante la DIAN. Expedir factura electrónica de venta por los servicios que prestas, con validación previa de la DIAN. Esto es igual para ti que para cualquier otro negocio del país.
  • La sectorial, ante el Ministerio de Salud. Si estás inscrito en el REPS —el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud— tus facturas por servicios de salud deben ir soportadas con los RIPS, el Registro Individual de Prestación de Servicios: el detalle de qué le hiciste a cada paciente.

Quién te paga no cambia la obligación. Da lo mismo si el que paga es una EPS, una medicina prepagada, una póliza o el paciente de su bolsillo: la factura electrónica se expide igual, y el reporte de RIPS aplica a todo prestador habilitado.

Sobre el famoso tope: existe un umbral de ingresos, expresado en UVT, por debajo del cual una persona natural no está obligada a expedir factura de venta. El valor de la UVT lo fija la DIAN cada año, así que el número en pesos se mueve — verifícalo en el portal de la DIAN o con tu contador antes de asumir que estás por fuera. Dos cosas que sí conviene tener claras: el tope se mide sobre el total de tus ingresos brutos (consultorio propio, clínicas aliadas, domicilios, todo sumado) y la obligación se puede activar dentro del mismo año en que superas el umbral, no al cierre.

Qué cambió en 2026: la Resolución 948 derogó la 2275 de 2023

Aquí es donde casi todo lo que vas a leer en internet está desactualizado. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026, del Ministerio de Salud, derogó la Resolución 2275 de 2023 y también las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Hoy es la norma única que reglamenta los RIPS como soporte de la factura electrónica en salud.

El modelo de fondo se mantiene: RIPS en JSON, validación, código de validación, radicación. Lo que cambió es qué tan estricto es el sistema.

Reglas que antes avisaban y ahora rechazan. Desde el 1 de junio de 2026, un grupo de reglas de validación pasó de generar una simple notificación a causar rechazo. Traducido: errores que antes te dejaban seguir, hoy frenan el proceso.

Ajustes estructurales exigibles desde el 1 de julio de 2026. Cambió la estructura del archivo y se activaron reglas de rechazo adicionales. Si tu software no se actualizó, te enteras cuando empiezan a devolverte los envíos.

Llega el CUCON. La resolución introduce el Código Único de Contrato, un identificador que amarra cada RIPS al contrato entre prestador y pagador. Si facturas por prestación de servicios a clínicas o a EPS, este dato te va a aparecer.

Y el cambio más aburrido y más importante: los Anexos Técnicos salieron del cuerpo de la norma y ahora son Documentos Técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Las especificaciones se pueden actualizar sin que se expida una resolución nueva. Antes te enterabas porque salía una norma y todo el gremio hablaba de ella; ahora la especificación se mueve en silencio y tu obligación sigue igual de vigente.

Hay una segunda norma que te toca si estás habilitado: la Resolución 1888 de 2025 hizo exigible la interoperabilidad de la historia clínica electrónica —el RDA, bajo el estándar HL7 FHIR R4— para los prestadores activos en el REPS desde el 15 de abril de 2026. Es un frente distinto al de la factura, pero cae sobre la misma persona: tú. Lo explicamos a fondo en la guía de historia clínica electrónica en Colombia.

Cómo habilitarte ante la DIAN sin depender de un contador

El trámite es más burocrático que difícil, y lo puedes hacer tú.

  1. Actualiza tu RUT. Entra al portal de la DIAN y verifica que tu Registro Único Tributario incluya la responsabilidad de facturador electrónico. Si no la tiene, solicita la actualización.
  2. Consigue tu certificado de firma digital. La factura electrónica se firma digitalmente. El certificado se adquiere con una entidad de certificación digital autorizada; los precios varían entre proveedores, así que cotiza antes de comprar.
  3. Elige tu proveedor tecnológico o software. Puedes usar el servicio gratuito de la DIAN o un software propio. Si eres prestador de salud, revisa antes que soporte el paquete FEV-RIPS: la mayoría de facturadores genéricos no lo hace. Y confirma que el proveedor aparezca en el listado oficial que publica la DIAN.
  4. Regístrate y pide tu resolución de numeración. En el sistema de facturación electrónica de la DIAN registras tu software y solicitas el rango de numeración autorizado. Anota la fecha de vencimiento: cuando se agota o se vence, dejas de poder facturar hasta renovarla.
  5. Pasa el set de pruebas. La DIAN exige un conjunto de pruebas técnicas antes de dejarte emitir en producción. Con un software ya integrado, este paso se resuelve desde la misma plataforma.

Qué debe llevar tu factura y cómo viaja el paquete FEV-RIPS

Del lado tributario, el artículo 617 del Estatuto Tributario define los requisitos de fondo: tus datos y tu NIT, los datos e identificación de quien recibe el servicio, el número de factura dentro de la numeración autorizada, la fecha, la descripción específica del servicio prestado, el valor total y el desglose de impuestos cuando apliquen.

Ojo con la descripción. Escribir «servicios médicos» a secas es una de las causas más comunes de devolución: se espera el servicio concreto — «consulta de control dermatológico», «infiltración articular», «lectura de biopsia».

Del lado sectorial, si estás habilitado en el REPS el recorrido de cada atención es este:

  1. Registras la consulta: diagnóstico en CIE-10, procedimiento en CUPS, datos del paciente, valor.
  2. Se genera el RIPS en formato JSON a partir de ese registro. Los archivos planos de antes ya no sirven.
  3. Se emite la factura electrónica en XML con los campos del sector salud y se surte la validación previa de la DIAN.
  4. El paquete se envía al mecanismo de validación del Ministerio, que devuelve el código de validación si todo cumple, o las inconsistencias si algo falla.
  5. Con la validación en mano, radicas ante el pagador. El plazo máximo de radicación es de 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura.

Si quieres el detalle técnico de cómo se arma el JSON campo por campo, está en la guía de RIPS en formato JSON y factura electrónica, y la vista completa del modelo, con el papel de cada entidad, en la guía de facturación electrónica en el sector salud.

Si atiendes únicamente pacientes particulares y no estás inscrito en el REPS, tu obligación es la factura electrónica estándar, sin el componente RIPS. El día que te habilites, entras al modelo completo.

Los errores que hoy te devuelven la factura

Facturar en un sistema y registrar la clínica en otro. Cuando la historia clínica vive en un lado y la factura se arma en otro, el diagnóstico que quedó registrado y el que viaja en el RIPS terminan distintos. Es la causa número uno de inconsistencias, y desde junio de 2026 muchas de esas inconsistencias son rechazo, no advertencia.

Confundir el tratamiento del IVA. Los servicios de salud humana están excluidos de IVA, pero los procedimientos con finalidad puramente estética no corren con la misma suerte. Si haces estética, confirma con tu contador el tratamiento de cada servicio antes de emitir.

Dejar vencer la resolución de numeración. Se vence o se agota, y quedas sin poder facturar. Ponte una alerta con dos meses de anticipación.

Acumular el mes y radicar de una. El plazo de 22 días hábiles corre desde la expedición de cada factura. Guardar todo para el último viernes convierte un error pequeño en un error multiplicado por doscientos.

No conservar los soportes. Las facturas electrónicas y sus documentos soporte deben conservarse, y «lo tengo en el computador del consultorio» no es una estrategia de conservación.

¿Y las sanciones? Conviene decirlas bien, porque circulan versiones infladas. El artículo 652 del Estatuto Tributario contempla, para quien expide facturas sin el cumplimiento de los requisitos, una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas en esas condiciones, sin exceder 950 UVT. No es un porcentaje de todo lo que ganas en el año.

Cómo Nevatal te quita el trámite de encima

Cuando eres tú solo —o tú y una asistente— no tienes cómo montar un área administrativa para esto. Y sin embargo la obligación es idéntica a la de una IPS con veinte profesionales.

Nevatal está hecho para ese tamaño de práctica en Colombia. La factura sale de la consulta: cierras la historia clínica y los servicios, los procedimientos y los datos del paciente ya están ahí. La emisión electrónica ante la DIAN va por la integración con Factus, con CUFE y descarga en PDF y XML, y también puedes emitir notas crédito para corregir o anular. Los campos del RIPS se llenan mientras documentas la atención, y el archivo JSON queda listo para el envío al Ministerio, en lugar de ser una tarea aparte el último día del mes.

Y para que quede claro, porque en este sector se dice con demasiada ligereza: ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica. Nevatal automatiza el proceso; la responsabilidad de lo que se factura y se reporta sigue siendo tuya. Lo que sí puede hacer un buen software es que cumplir deje de costarte las noches del mes.

Sobre el costo, sin letra pequeña. El plan Gratis es permanente —no es una prueba que se vence— e incluye un usuario con pacientes, agenda e historia clínica ilimitados, sin tarjeta de crédito. El plan One cuesta $79.000 COP al mes para un usuario y es el que suma los módulos de cumplimiento: RIPS, facturación DIAN y WhatsApp. Pro empieza en $149.000 COP al mes con tres usuarios incluidos, multi-sede y $19.000 COP por usuario adicional. Están todos en la página de planes.

No hay vendedores ni reuniones que reservar. Te registras y empiezas, o le escribes al agente de WhatsApp, que responde a cualquier hora, resuelve tus dudas y crea la clínica desde la misma conversación. Si vienes de otro sistema, la importación desde Excel o CSV con la plantilla guiada está incluida y el asistente te acompaña; si la migración es grande y prefieres que la hagamos nosotros, es un servicio aparte que arranca con una sesión con el equipo técnico y se cotiza según la complejidad.

Y si en lugar de una práctica individual administras una IPS con varios profesionales, el recorrido cambia y está en la guía de facturación electrónica para IPS.

Preguntas frecuentes

¿Un médico independiente está obligado a facturar electrónicamente en Colombia?

En la práctica, casi siempre sí. La obligación tributaria de expedir factura electrónica de venta depende de tu nivel de ingresos, medido en UVT sobre el total de tus ingresos brutos, y el valor de la UVT lo fija la DIAN cada año. Además, si estás inscrito en el REPS como prestador habilitado, tus facturas por servicios de salud deben ir soportadas con los RIPS. Quién paga —EPS, prepagada, póliza o el propio paciente— no cambia la obligación.

¿Sigue vigente la Resolución 2275 de 2023?

No. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026, del Ministerio de Salud, derogó la Resolución 2275 de 2023 y también las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Hoy es la norma única que reglamenta los RIPS como soporte de la factura electrónica en salud. El modelo FEV-RIPS se mantiene, pero con reglas de validación más estrictas desde junio y julio de 2026.

¿Cuánto tiempo tengo para radicar la factura ante el pagador?

El plazo máximo de radicación es de 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura. Ese plazo corre factura por factura, así que acumular un mes entero para procesarlo de una sola vez te deja sin margen si el archivo vuelve con inconsistencias y toca corregir y reenviar.

¿Qué sanción hay por facturar sin cumplir los requisitos?

El artículo 652 del Estatuto Tributario contempla una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder 950 UVT. No es un porcentaje de todos tus ingresos del año, como suele repetirse. Aun así, el costo más frecuente en la práctica no es la sanción sino la factura que no se puede radicar y no se paga.

¿Necesito un contador para habilitarme como facturador electrónico?

Para el trámite de habilitación, no. Actualizar el RUT con la responsabilidad de facturador electrónico, obtener el certificado de firma digital, registrar el software, solicitar la resolución de numeración y pasar el set de pruebas son pasos que puedes hacer tú desde el portal de la DIAN. Para decisiones tributarias —régimen, tratamiento del IVA de cada servicio, declaraciones— sí conviene apoyarte en tu contador.

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Escrito por

Mateo Escobar

Co-founder & CTO

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