Facturación electrónica para IPS en Colombia 2026: qué cambió con la Resolución 948
La DIAN valida la factura y el Ministerio de Salud valida los RIPS. Qué tiene que cumplir hoy una IPS, qué cambió con la Resolución 948 de 2026 y cómo dejar de hacerlo a mano.

Facturación electrónica IPS: qué cambió en 2026
Si tu clínica está habilitada como IPS, la facturación electrónica IPS ya no es un trámite tributario aparte: es un paquete con dos validaciones. La DIAN valida la factura. El Ministerio de Salud valida los RIPS que la soportan. Si te falta cualquiera de las dos, la factura existe, pero no la puedes radicar ante la EPS y no te la pagan.
Y en 2026 cambió la norma que rige esa segunda mitad. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 derogó la Resolución 2275 de 2023 y las resoluciones 558 y 1884 de 2024, y quedó como la norma única que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Si tu proveedor de software o tu contador todavía te habla de la 2275, te está citando una norma que ya no está vigente.
¿Los RIPS y la DIAN te están comiendo las tardes?
Escríbele al asistente por WhatsAppEsta guía te lleva por lo que hoy tienes que cumplir, qué cambió con la 948, qué errores hacen que te rechacen y cómo dejar de sostener todo esto a punta de Excel.
Qué pide la DIAN y qué pide el Ministerio de Salud
Son dos exigencias distintas sobre el mismo servicio, y vale la pena separarlas: la mayoría de las clínicas cumple bien la primera y tropieza con la segunda.
Del lado de la DIAN, lo mismo que cualquier negocio, más un par de campos propios del sector salud:
- Estar habilitada como facturadora electrónica y tener resolución de numeración vigente.
- Tener al día el certificado de firma digital (el archivo .p12) emitido por una entidad de certificación autorizada.
- Emitir la factura en XML según el anexo técnico vigente de la DIAN, con los códigos de los servicios prestados.
- Pasar la validación previa: la factura no sirve hasta que la DIAN la valida y queda con su CUFE.
- Entregar la representación gráfica —el PDF con el CUFE y el código QR— a quien paga.
- Conservar las facturas y sus soportes disponibles para auditoría.
Del lado del Ministerio de Salud está el Mecanismo Único de Validación (MUV). Ahí llegan tus RIPS —el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud— en formato JSON: quién es el paciente, qué diagnóstico en CIE-10, qué procedimiento en CUPS, qué medicamento, cuánto valió. Si el archivo pasa las reglas, el Ministerio devuelve el CUV (Código Único de Validación), una cadena cifrada que certifica que el reporte cumple. Sin CUV no hay radicación.
La DIAN te dice si la factura está bien hecha. El Ministerio te dice si el servicio que facturaste está bien reportado. Necesitas las dos respuestas para poder cobrar.
El plazo para radicar ante el pagador es de 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura. Si quieres el detalle campo por campo del archivo JSON, está en RIPS en formato JSON y factura electrónica de venta.
Qué cambió con la Resolución 948 de 2026
El modelo de fondo sigue igual: RIPS en JSON, MUV, CUV, radicación. Lo que cambió es qué tan estricto se volvió el sistema y por dónde se mueve ahora la letra pequeña.
Reglas que antes avisaban y ahora rechazan. Desde el 1 de junio de 2026, un grupo de reglas de validación pasó de generar una simple notificación a causar rechazo. En la práctica: inconsistencias que antes te dejaban seguir hoy impiden que se genere el CUV.
Ajustes estructurales exigibles desde el 1 de julio de 2026. Se activaron reglas de rechazo adicionales y cambios en la estructura del archivo. Si tu software no se actualizó, te enteras el día en que empiezan a devolverte lotes completos.
Llega el CUCON. La resolución introduce el Código Único de Contrato, un identificador estandarizado que amarra cada RIPS al contrato entre prestador y pagador. Suena a burocracia, pero apunta a una causa clásica de glosas: que el pagador no logre casar lo que le facturaste con lo que te contrató.
Los anexos técnicos salieron de la norma. Los Anexos Técnicos 1 y 2 dejaron de vivir dentro de la resolución y ahora son Documentos Técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Traducido: la especificación puede cambiar sin que se expida una resolución nueva.
Eso te afecta más de lo que parece. Antes te enterabas de un cambio porque salía una resolución y todo el gremio hablaba de ella. Ahora la especificación se mueve en un micrositio, en silencio, y tu obligación sigue igual de vigente. Si estás evaluando proveedores, la pregunta dejó de ser «¿cumplen la norma?» y pasó a ser «¿cada cuánto se actualizan cuando cambia el documento técnico, y quién se entera primero, ustedes o yo?».
El panorama completo del modelo, visto desde el lado del Ministerio, está en facturación electrónica en el sector salud.
La historia clínica también entró en la jugada
Hay una segunda obligación que llegó casi al tiempo y que muchas clínicas pequeñas todavía no conectan con la facturación: la Resolución 1888 de 2025, que puso a rodar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE) y el Registro de Datos Agrupados (RDA). Para los prestadores activos en el REPS es obligatoria desde el 15 de abril de 2026, y el estándar de intercambio de datos clínicos es HL7 FHIR R4.
¿Qué tiene que ver con la factura? Todo. Los datos que alimentan el RIPS salen del registro clínico: diagnóstico, procedimiento, medicamento. Una IPS que todavía escribe la consulta en papel o en un documento suelto tiene dos frentes abiertos al mismo tiempo, y ambos se cierran con la misma decisión: que la atención quede registrada de forma estructurada desde el minuto uno. El detalle está en historia clínica electrónica en Colombia.
Los errores que más rechazos generan
Con las reglas endurecidas en 2026, estos son los tropiezos que más caro salen en una clínica pequeña:
Facturar en un sistema y registrar la clínica en otro. Cuando el profesional escribe la consulta en un lado y la facturación se arma en otro, el diagnóstico que quedó en la historia clínica y el que viaja en el RIPS terminan distintos. Es la causa número uno de inconsistencias, y desde junio de 2026 muchas de esas inconsistencias son rechazo, no advertencia.
Catálogos desactualizados. Los códigos CIE-10 y CUPS se actualizan. Un catálogo viejo produce archivos con códigos que el validador ya no reconoce.
Certificado digital vencido. El .p12 tiene vigencia limitada. Si se vence sin renovar, todo lo que emitas se cae. Pon una alerta de renovación con al menos 30 días de anticipación.
Numeración agotada. Si consumes el rango autorizado y no pediste la resolución siguiente, te quedas sin poder facturar. Revisa el consumo con regularidad y pide la nueva antes de rozar el tope.
Acumular meses para radicar de una. Los 22 días hábiles corren desde la expedición de la factura. Guardar tres meses de facturas para procesarlas juntas convierte un error pequeño en un error multiplicado por trescientos.
Enviar sin revisar antes. Descubrir el problema cuando ya se venció el plazo de radicación es perder plata por pura logística.
Cómo ponerlo en marcha si vas empezando
Si tu IPS todavía no factura electrónicamente, o lo hace sin la parte de RIPS, este es el orden que menos dolor genera:
- Haz el diagnóstico de dónde estás. ¿Estás habilitada como facturadora electrónica? ¿Tienes numeración vigente? ¿Tu certificado .p12 está al día? ¿Tu sistema genera RIPS en JSON? La primera respuesta «no» es tu punto de partida.
- Resuelve la habilitación y la firma. La habilitación se hace en el portal de la DIAN con el RUT actualizado y el representante legal. El certificado digital lo emite una entidad de certificación autorizada del país.
- Elige el software con criterio de salud, no de contabilidad. Un facturador genérico emite el XML y ahí se queda. El que necesitas arma el RIPS en JSON desde la historia clínica y lo lleva al MUV en el mismo flujo, sin que nadie transcriba nada dos veces.
- Prueba antes de facturar en serio. La DIAN tiene un ambiente de habilitación para enviar documentos de prueba. Úsalo para los escenarios que de verdad atiendes: consulta, procedimiento, medicamento.
- Mete al equipo clínico en la conversación. La calidad de la facturación depende de cómo se registra la atención. Un diagnóstico mal codificado no se nota el día de la consulta: se nota tres semanas después, cuando vuelve rechazado.
Si ya facturas pero vienes de un sistema que se quedó corto, el recorrido de un cambio de software está contado en cómo migrar el software de tu clínica.
Cómo Nevatal te quita este proceso de encima
Para una clínica de uno a cinco profesionales, todo lo anterior es real y a la vez imposible de atender a mano. No tienes un área de sistemas ni a alguien dedicado a leer micrositios del SISPRO. Tienes pacientes.
Nevatal está hecho para ese tamaño de clínica en Colombia, y la facturación electrónica en salud viene integrada, no pegada por un lado.
El RIPS sale del registro clínico, no de un formulario aparte: cuando el profesional cierra la consulta en la historia clínica electrónica con su diagnóstico y su procedimiento, el archivo JSON se arma con esos mismos datos. La factura y el RIPS viajan juntos: se emite la factura electrónica con los campos del sector salud, se surte la validación de la DIAN y el paquete va al MUV para obtener el CUV, en un solo recorrido. Y antes de enviar, el sistema revisa lo obvio —campos vacíos, códigos que no existen, diagnóstico que no corresponde al procedimiento—, porque encontrar el problema antes de mandarlo es muy distinto a encontrarlo tres semanas después.
Cuando cambia un documento técnico del SISPRO, el trabajo de adaptarse es nuestro, no tuyo.
Que quede claro, porque en este sector se dice con demasiada ligereza: ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica. Nevatal automatiza el proceso; la responsabilidad de lo que se factura y se reporta sigue siendo de la clínica.
Puedes empezar con el plan Gratis, que cuesta $0 y no pide tarjeta de crédito, para llevar pacientes, agenda e historias clínicas sin límite. Los módulos de cumplimiento —RIPS, facturación DIAN y WhatsApp— entran con el plan One, de $79.000 COP al mes para un usuario, y el plan Pro arranca en $149.000 COP al mes con tres usuarios y varias sedes. Están todos en planes y precios.
Y si vienes con años de historia en Excel, la importación con la plantilla guiada la haces tú mismo, acompañado por el asistente. Si prefieres que la migración la hagamos nosotros, es un servicio aparte: se agenda una sesión con el equipo técnico para revisar tus datos y de ahí sale una propuesta según la complejidad.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la Resolución 2275 de 2023 para la facturación electrónica de una IPS?
No. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 derogó la Resolución 2275 de 2023 y las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Hoy la 948 es la norma única que reglamenta los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. El modelo sigue siendo el mismo —RIPS en JSON, validación en el MUV, CUV y radicación—, pero con reglas más estrictas.
¿Qué cambió en la práctica con la Resolución 948 de 2026?
Tres cosas concretas. Desde el 1 de junio de 2026 un grupo de reglas de validación pasó de notificar a rechazar, así que errores que antes te dejaban seguir hoy impiden que se genere el CUV. Desde el 1 de julio de 2026 son exigibles cambios estructurales en el archivo. Y se introdujo el CUCON, el Código Único de Contrato, que amarra cada RIPS al contrato con el pagador.
¿Dónde consulto ahora las especificaciones técnicas del RIPS?
Los Anexos Técnicos 1 y 2 dejaron de estar dentro de la resolución y ahora son Documentos Técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Eso significa que la especificación puede actualizarse sin que se expida una resolución nueva, así que conviene revisarlo de forma periódica o trabajar con un software que se mantenga al día por ti.
¿Cuánto tiempo tengo para radicar la factura ante la EPS?
El plazo máximo es de 22 días hábiles contados desde la expedición de la factura, y para radicar necesitas el CUV que devuelve el Mecanismo Único de Validación. Por eso acumular facturas para procesarlas todas a fin de mes es riesgoso: si el RIPS vuelve con inconsistencias, el tiempo que te queda para corregir y reenviar puede no alcanzar.
¿La interoperabilidad de la historia clínica también aplica a mi IPS?
Si estás activa en el REPS, sí. La Resolución 1888 de 2025 puso en marcha la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y el Registro de Datos Agrupados, obligatorios desde el 15 de abril de 2026, con HL7 FHIR R4 como estándar de intercambio. Está ligada a la facturación porque los datos que alimentan el RIPS salen del registro clínico.
¿Necesito un software distinto para la factura y para los RIPS?
No, y separarlos es justamente lo que genera rechazos. Cuando la consulta se registra en un sistema y la factura se arma en otro, el diagnóstico o el procedimiento terminan distintos en cada archivo. Lo que reduce ese riesgo es que el RIPS en JSON y la factura en XML salgan de la misma fuente de datos y viajen juntos al MUV.
Escrito por
Mateo Escobar
Co-founder & CTO
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