Compliance

Guía de RIPS en Colombia 2026: qué cambió con la Resolución 948

La Resolución 948 de 2026 derogó la 2275 de 2023 y endureció las validaciones. Qué son los RIPS, quién debe reportarlos y cómo lograr que salgan solos de tu consulta.

Mateo Escobar
19 de marzo de 2026·11 min de lectura
Administradora de una clínica boutique en Colombia, con uniforme quirúrgico verde azulado, revisando los reportes RIPS del mes en su portátil junto a una ventana con luz natural

Si atiendes pacientes en Colombia y estás habilitado en el REPS, los RIPS son parte de tu semana, te gusten o no. Y en 2026 cambiaron las reglas del juego: la Resolución 948 de 2026 derogó la norma con la que casi todos aprendimos a reportar. Esta guía de RIPS en Colombia te explica, en cristiano, qué son, quién está obligado, qué cambió este año y cómo lograr que salgan solos de tu día a día en lugar de comerte las tardes del viernes.

Qué son los RIPS y por qué te importan

Los RIPS —Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud— son el reporte con el que le cuentas al Ministerio de Salud, a través del SISPRO, qué le prestaste a cada paciente: quién es, qué diagnóstico registraste, qué procedimiento hiciste, cuánto valió y quién lo paga.

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No son un formulario decorativo ni un trámite opcional. Hoy los RIPS son el soporte de la factura electrónica de venta en salud: si el reporte no pasa la validación del Ministerio, la factura queda sin soporte y no la puedes radicar ante la EPS o el pagador. Dicho de otra forma, el RIPS es la llave del cobro, no un anexo administrativo.

Hay una segunda razón, menos obvia y más importante para tu día a día. Los RIPS no nacen en un archivo aparte: nacen en tu historia clínica. Cada diagnóstico en código CIE-10 y cada procedimiento en código CUPS que quedan mal registrados en la consulta reaparecen semanas después convertidos en un rechazo. Por eso las clínicas que sufren con los RIPS casi nunca tienen un problema de RIPS: tienen un problema de registro clínico.

Qué cambió con la Resolución 948 de 2026

Aquí es donde casi todas las guías que encuentras en internet están desactualizadas, así que vale la pena leer despacio.

La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026, del Ministerio de Salud y Protección Social, derogó la Resolución 2275 de 2023 y también las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Quedó como la norma que reglamenta hoy el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Si tu proveedor de software, tu contador o un blog te siguen hablando de la 2275 como si estuviera vigente, están citando una norma derogada.

El modelo de fondo no se cayó: RIPS en JSON, validación ante el Ministerio, código de validación y radicación. Lo que cambió es qué tan estricto es el sistema y qué tan rápido se mueve la letra pequeña.

Reglas que antes avisaban y ahora rechazan. Desde el 1 de junio de 2026, un grupo de reglas de validación pasó de generar una simple notificación a causar rechazo. En la práctica: inconsistencias que antes te dejaban seguir de largo hoy frenan el paquete completo.

Ajustes estructurales exigibles desde el 1 de julio de 2026. Se activaron cambios en la estructura del archivo y reglas de rechazo adicionales. Si tu software no se actualizó a tiempo, no te enteras por un correo: te enteras cuando empiezan a devolverte lotes enteros.

Aparece el CUCON. La resolución introduce el Código Único de Contrato, un identificador estandarizado que amarra cada reporte al contrato entre prestador y pagador. Suena a burocracia adicional, pero apunta a una causa clásica de glosas: que el pagador no logre cuadrar lo que le facturaste con lo que te contrató.

Los Anexos Técnicos se mudaron de casa. Salieron del cuerpo de la norma y hoy viven como Documentos Técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del SISPRO. Traducción: las especificaciones pueden actualizarse sin que se expida una resolución nueva.

Ese último punto parece el más aburrido y es el que más te va a afectar. Antes te enterabas de un cambio porque salía una resolución y todo el gremio hablaba de ella. Ahora la especificación puede moverse en un micrositio, en silencio, y tu obligación sigue igual de vigente. Si estás evaluando software, la pregunta útil ya no es "¿cumplen la norma?", sino "¿cada cuánto actualizan cuando cambia el documento técnico, y quién se entera primero, ustedes o yo?".

Y el reloj que no se detiene: el plazo máximo para radicar la factura ante el pagador es de 22 días hábiles contados desde su expedición. Cada ciclo de corrección por un reporte rechazado se come días de ese plazo.

Quién está obligado a reportar RIPS en 2026

La regla corta: si estás habilitado en el REPS —el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud—, reportas. Sin asteriscos por tamaño. Eso incluye:

  • IPS de cualquier nivel, desde una institución grande hasta un consultorio de una sola silla.
  • Profesionales independientes habilitados: médicos, odontólogos, fisioterapeutas, nutricionistas con habilitación propia.
  • Clínicas de estética que realizan procedimientos médicos y están habilitadas como prestador.
  • Consultorios odontológicos.
  • Laboratorios clínicos y centros de diagnóstico.

El mito más caro que escuchamos es este: "yo solo atiendo particulares, entonces esto no me aplica". No funciona así. La obligación de reportar depende de tu habilitación, no de quién paga. Da igual si el servicio lo cubre una EPS con cargo al PBS (Plan de Beneficios en Salud), una medicina prepagada, una póliza o el bolsillo del paciente.

El segundo malentendido frecuente es creer que todo RIPS viaja pegado a una factura. No siempre: hay atenciones que no generan factura electrónica de venta —los servicios contratados por capitación son el caso típico— y esa información también se reporta, por una vía distinta a la del paquete factura + RIPS.

RIPS y facturación electrónica: parecidos, pero no son lo mismo

Son dos obligaciones de dos autoridades distintas que en salud terminan viajando juntas.

La facturación electrónica es una obligación tributaria de la DIAN: tu factura de venta se emite en XML y pasa por validación previa. Eso es igual para una clínica que para una panadería.

Los RIPS son una obligación sanitaria del Ministerio de Salud: el detalle clínico del servicio, en formato JSON. El Ministerio los valida y, si cumplen, devuelve el CUV (Código Único de Validación), la cadena cifrada que certifica que ese reporte está en regla. Sin CUV, la factura no queda soportada y no se radica.

Ese modelo conjunto es el que se conoce como FEV-RIPS, y está explicado paso a paso en la guía de facturación electrónica en el sector salud. Si facturas como profesional independiente y quieres el recorrido de tu caso puntual, está aparte en facturación electrónica para médicos independientes.

Los errores que más rechazos producen

Con las reglas endurecidas en 2026, estos son los tropiezos que más caro salen:

  1. Diagnóstico y procedimiento que no se hablan. El CIE-10 registrado y el CUPS reportado tienen que corresponder entre sí. Cuando no cuadran, aparece la glosa.
  2. Catálogos desactualizados. Los códigos CIE-10 y CUPS se actualizan; un catálogo viejo produce reportes con códigos que el validador ya no reconoce.
  3. Registrar la atención en un sistema y facturar en otro. El diagnóstico que quedó en la historia clínica y el que viaja en el reporte terminan distintos, y ahora muchas de esas diferencias son rechazo, no advertencia.
  4. Seguir generando archivos planos. Los .txt separados por comas de los sistemas antiguos ya no sirven: el formato exigido es JSON estructurado.
  5. Acumular meses para enviar de una. El plazo de radicación corre desde la expedición de la factura. Guardar tres meses de atenciones convierte un error pequeño en un error repetido trescientas veces.
  6. Dejar por fuera a los particulares. Ya lo dijimos, pero es el olvido más común en estética y odontología.

La otra norma que ya te está aplicando: Resolución 1888 de 2025

Mientras resuelves los RIPS hay una segunda obligación andando en paralelo, y conviene que no te tome por sorpresa.

La Resolución 1888 de 2025 puso en marcha la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE) en Colombia. Desde el 15 de abril de 2026, los prestadores activos en el REPS deben reportar los datos mínimos de cada atención —lo que la norma llama RDA— bajo el estándar internacional HL7 FHIR R4.

¿Qué significa esto para una clínica boutique? Que la historia clínica en papel, en Word o en un Excel compartido dejó de ser una opción sostenible, incluso para un consultorio de un solo profesional. Si quieres el detalle de esa transición, está en la guía de historia clínica electrónica en Colombia.

Cómo hacer que los RIPS salgan solos de tu consulta

La clave no es "aprender a hacer RIPS". Es que los RIPS dejen de ser una tarea aparte y pasen a ser el resultado automático de tu trabajo normal.

Cuando atiendes a un paciente ya generas todo lo que el reporte necesita: identificación, fecha, diagnóstico, procedimiento, valor y pagador. Si esa información vive en una historia clínica electrónica bien estructurada, armar el archivo es un paso técnico y no un trabajo administrativo que alguien tiene que hacer de noche.

Eso es lo que hace Nevatal. El módulo de facturación y RIPS construye el archivo JSON a partir del registro clínico, revisa antes de enviar que los campos obligatorios estén completos y que los códigos existan, y lleva la factura y el reporte por el mismo flujo hasta obtener el CUV. Cuando cambia un documento técnico en el SISPRO, actualizar la plataforma es trabajo nuestro, no tuyo.

Vale la pena decirlo con todas las letras, porque en este sector se promete con demasiada ligereza: ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica. Nevatal automatiza el reporte; la responsabilidad de lo que se factura y se registra sigue siendo de la clínica. Ningún proveedor serio te puede prometer cero rechazos, porque eso depende también de cómo se registre cada atención. Lo que sí cambia es dónde encuentras el problema: antes de enviar, en tu pantalla, en lugar de tres semanas después en una glosa.

Sobre el costo, sin letra menuda: el plan Gratis cuesta $0, es permanente —no es una prueba que se vence— y no pide tarjeta de crédito. Los módulos de cumplimiento (RIPS, facturación DIAN y WhatsApp) empiezan en el plan One, $79.000 COP al mes para un usuario, y el plan Pro arranca desde $149.000 COP al mes con tres usuarios incluidos, multi-sede y $19.000 COP por usuario adicional. El detalle está en planes y precios.

¿Y si vienes de otro sistema? La importación por Excel o CSV con la plantilla guiada viene incluida, y el asistente te acompaña mientras la haces. Si prefieres que la migración la hagamos nosotros, es un servicio aparte: arranca con una sesión con el equipo técnico y termina en una propuesta según la complejidad de tus datos.

La forma más rápida de empezar es escribirle al asistente de Nevatal por WhatsApp: responde a cualquier hora, resuelve las dudas de tu caso y crea la clínica ahí mismo, dentro de la conversación. Sin agendar nada y sin esperar a que alguien te devuelva la llamada.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la Resolución 2275 de 2023 para los RIPS?

No. La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026, del Ministerio de Salud y Protección Social, derogó la Resolución 2275 de 2023 y también las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Hoy la 948 es la norma que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. El modelo se mantiene —RIPS en JSON, validación y CUV— pero con reglas de validación más estrictas desde junio y julio de 2026.

¿Quién está obligado a reportar RIPS en Colombia en 2026?

Todo prestador habilitado en el REPS, sin importar su tamaño: IPS de cualquier nivel, profesionales independientes habilitados, clínicas de estética que realizan procedimientos médicos, consultorios odontológicos, laboratorios clínicos y centros de diagnóstico. La obligación depende de la habilitación, no del número de pacientes ni del tipo de pagador.

¿Tengo que reportar RIPS si solo atiendo pacientes particulares?

Sí. La obligación de reportar RIPS no depende de quién paga el servicio, sino de que estés habilitado en el REPS. Da lo mismo si el servicio lo cubre una EPS con cargo al PBS, una medicina prepagada, una póliza o el propio paciente. Es el olvido más frecuente en consultorios de estética y odontología.

¿Qué cambió en las validaciones de RIPS durante 2026?

Desde el 1 de junio de 2026 varias reglas de validación pasaron de generar una notificación a causar rechazo, y desde el 1 de julio de 2026 quedaron exigibles cambios estructurales del archivo y reglas de rechazo adicionales. Además, la Resolución 948 introdujo el CUCON (Código Único de Contrato) y trasladó los Anexos Técnicos a Documentos Técnicos publicados en el SISPRO, que pueden actualizarse sin una resolución nueva.

¿Qué pasa si me rechazan el archivo RIPS?

El sistema devuelve las inconsistencias para que las corrijas y vuelvas a enviar, y mientras tanto no se genera el CUV, así que la factura queda sin soporte y no se puede radicar. El problema no es solo el reproceso: el plazo máximo para radicar la factura ante el pagador es de 22 días hábiles desde su expedición, y cada ciclo de corrección consume parte de ese plazo.

¿Los RIPS son lo mismo que la facturación electrónica?

No. La facturación electrónica es una obligación tributaria de la DIAN sobre la factura de venta en XML. Los RIPS son una obligación sanitaria del Ministerio de Salud sobre el detalle clínico del servicio, en formato JSON. En salud viajan juntas bajo el modelo FEV-RIPS: la DIAN valida la factura y el Ministerio valida el reporte y devuelve el CUV.

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Escrito por

Mateo Escobar

Co-founder & CTO

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