Compliance

Telemedicina en Colombia 2026: qué exige la norma antes de tu primera teleconsulta

Qué normas aplican a la teleconsulta en Colombia, cómo se habilita la modalidad ante el REPS y qué papeleo no cambia. Aviso desde el principio: Nevatal no hace teleconsulta.

Mateo Escobar
26 de abril de 2026·9 min de lectura
Médica con uniforme verde azulado escribiendo notas en su consultorio junto a un portátil y una diadema, con la sala de espera al fondo

Cuando buscas «telemedicina Colombia» aparecen dos cosas: plataformas vendiéndote videollamadas y números de resoluciones citados sueltos, sin explicar. Casi nunca aparece lo que de verdad necesitas saber antes de atender a tu primer paciente por pantalla: qué exige la norma, qué tienes que habilitar y qué parte de tu papeleo cambia.

Antes de seguir, una aclaración honesta para que no pierdas tiempo: Nevatal no hace teleconsulta. No tenemos videollamada ni módulo de telemedicina, y no es el camino del producto. Lo que organizamos es la clínica presencial: agenda, historia clínica, consentimientos, recetas, RIPS y factura. Esta guía existe porque la pregunta es legítima y la información está dispersa, no porque te vayamos a vender algo que no ofrecemos.

Y una advertencia que aplica a este texto y a cualquier otro que leas: la normativa en salud se mueve rápido en Colombia. Antes de tomar una decisión de habilitación, verifica la versión vigente de cada norma en la normatividad publicada por el Ministerio de Salud.

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Telesalud, telemedicina y teleconsulta no son lo mismo

Son tres cosas distintas y confundirlas te hace buscar mal. La telesalud es el paraguas: el uso de tecnologías de la información y la comunicación para prestar y apoyar servicios de salud a distancia. Dentro de ese paraguas está la telemedicina, que es la prestación de servicios de salud a distancia entre un profesional y un paciente, o entre profesionales. Y la teleconsulta es una de sus formas: la atención directa, en vivo, entre el profesional y el paciente.

La Ley 1419 de 2010 fijó los lineamientos de la telesalud en el país. Después, la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud desarrolló los parámetros para la práctica de la telemedicina y distinguió sus modalidades: la interactiva (profesional y paciente conectados en tiempo real), la no interactiva (el paciente envía información —fotos, exámenes— y el profesional responde después), la telexperticia (un profesional consulta a otro sobre un caso) y el telemonitoreo (seguimiento a distancia de variables clínicas).

La distinción importa porque los requisitos no son idénticos para todas. Si lo que vas a hacer es responder fotos de control por un canal digital, estás en un escenario distinto al de montar consulta en vivo, y la norma lo mira distinto.

Qué normas debes revisar antes de ofrecer teleconsulta

La telemedicina no es tierra de nadie: es un servicio de salud y, como servicio de salud, se habilita.

Ley 1419 de 2010. El marco general de la telesalud. Punto de partida conceptual, no manual operativo.

Resolución 2654 de 2019 (MinSalud). La norma que baja la telemedicina a la práctica: condiciones de la prestación, confidencialidad de la información, consentimiento del paciente para ser atendido en esa modalidad, y registro de la atención en la historia clínica con la misma calidad y el mismo detalle que exigirías en consulta presencial.

Habilitación ante el REPS. La telemedicina se declara como modalidad de prestación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con los estándares del manual de habilitación (Resolución 3100 de 2019). Tener habilitado el servicio presencial no te habilita automáticamente la modalidad: es una novedad que se tramita.

Y dos normas que no son de telemedicina, pero te aplican igual porque tu clínica sigue siendo un prestador:

  • Resolución 1888 de 2025, que rige el Registro de Datos en Salud y la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica bajo el estándar HL7 FHIR R4, obligatoria para los prestadores activos en el REPS desde el 15 de abril de 2026.
  • Resolución 948 de 2026, la norma vigente de RIPS como soporte de la factura electrónica en salud. Derogó la Resolución 2275 de 2023 y las Resoluciones 558 y 1884 de 2024. Si la guía que estás leyendo por ahí todavía nombra la 2275 como norma actual, está desactualizada.

Qué necesitas tener listo antes de la primera teleconsulta

La lista corta, sin adornos:

  • Talento humano. El profesional que atiende debe estar registrado en el ReTHUS y contar con las mismas credenciales que se le exigen para esa especialidad en presencial. Y saber usar la plataforma y reconocer los límites de la evaluación remota.
  • Espacio. Sí, hay requisitos de espacio aunque la consulta sea virtual: privacidad visual y auditiva, iluminación decente, condiciones profesionales. Una teleconsulta desde un café no cumple.
  • Conectividad y equipos. Conexión estable, cámara y micrófono que permitan una atención en condiciones. Si el paciente no te ve ni te oye bien, no hay acto médico que valga.
  • Protocolos escritos. Cómo verificas la identidad del paciente al inicio, cómo documentas la atención y en qué casos derivas a presencial. Ese último criterio es el que más te protege.
  • Consentimiento informado de la modalidad. El paciente acepta ser atendido de forma virtual y esa aceptación queda registrada. Se puede digitalizar igual que cualquier otro consentimiento: el proceso está explicado en la guía de consentimiento informado digital en Colombia, y la firma y la trazabilidad las resuelve un módulo de consentimiento informado.

El papeleo no cambia: historia clínica, RIPS y factura

Esta es la parte que muchas clínicas descubren tarde. Atender por videollamada no te saca del sistema: la atención se documenta, se reporta y se factura igual que la presencial.

Historia clínica. La teleconsulta se registra en la historia clínica del paciente como cualquier atención, dejando constancia de la modalidad. Y esa historia clínica ya no vive solo dentro de tu clínica: desde el 15 de abril de 2026, la Resolución 1888 de 2025 obliga a los prestadores activos en el REPS a reportar datos en salud e interoperar bajo HL7 FHIR R4. Si todavía llevas la historia en Word, en papel o en un sistema que no exporta nada, ese es tu problema urgente, no la videollamada. El panorama completo está en la guía de historia clínica electrónica en Colombia.

RIPS y factura electrónica. Bajo la Resolución 948 de 2026, los RIPS en JSON viajan con la factura electrónica de venta, se validan y, si cumplen, reciben el CUV que te permite radicar. El plazo de radicación es de 22 días hábiles desde la expedición de la factura. Desde el 1 de junio de 2026, varias reglas de validación que antes solo notificaban pasan a causar rechazo; desde el 1 de julio de 2026 son exigibles cambios estructurales del archivo; y la resolución introdujo el CUCON, el código único de contrato. Hay un detalle que cambia tu operación: los anexos técnicos ahora son Documentos Técnicos publicados en el SISPRO, así que las especificaciones pueden actualizarse sin que salga una resolución nueva. El recorrido completo está en la guía de facturación electrónica en el sector salud.

Cuándo la teleconsulta suma y cuándo estorba

La teleconsulta no compite con la consulta presencial: la complementa, y solo en algunos escenarios.

Suma en controles de pacientes ya diagnosticados, en la lectura de resultados de laboratorio, en orientación y educación al paciente, en salud mental de seguimiento y en revisiones cortas donde el examen físico no aporta nada nuevo.

Estorba —o directamente no procede— cuando hace falta examen físico, cuando hay que realizar un procedimiento, en primeras consultas de especialidades que dependen de examinar al paciente, en urgencias, y con pacientes que no tienen conexión o que no se sienten cómodos así.

En la práctica, la mayoría de las clínicas boutique en Colombia siguen viviendo de la consulta presencial, y su cuello de botella no es la videollamada: es la agenda. Sillas vacías, confirmaciones por WhatsApp que nadie alcanza a mandar, pacientes que no llegan. Si ese es tu caso, empieza por ahí: el agendamiento online para clínicas y una agenda que confirme sola mueven más la aguja que abrir una modalidad nueva.

Qué hace Nevatal en todo esto, y qué no

Lo del comienzo, con todas las letras: Nevatal no ofrece teleconsulta, videollamada ni ningún módulo de telemedicina. Si decides ofrecerla, la herramienta de video la contratas en otro lado y la habilitación de la modalidad la tramitas tú.

Lo nuestro es la otra mitad, la que vas a necesitar de todas formas: la agenda del consultorio, la historia clínica electrónica, los consentimientos informados, las recetas y las órdenes de laboratorio, los recordatorios por WhatsApp, y los RIPS y la factura electrónica saliendo del mismo registro clínico en vez de un archivo aparte. Ninguna autoridad certifica ni avala un software de gestión clínica: nosotros automatizamos el proceso y la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo de tu clínica.

Si lo que te pesa hoy es la operación presencial y el papeleo, puedes empezar con el plan gratuito —permanente y sin tarjeta de crédito— y mirar con calma los planes cuando necesites los módulos de RIPS y DIAN.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que habilitar la telemedicina si mi clínica ya está habilitada para consulta presencial?

Sí. La telemedicina se declara como una modalidad de prestación ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con los estándares del manual de habilitación. Tener habilitado el servicio presencial es el punto de partida, pero no habilita la modalidad de forma automática: es una novedad que se tramita. Verifica siempre la versión vigente de la norma antes de iniciar el trámite.

¿La teleconsulta se documenta y se factura distinto que la consulta presencial?

No. La atención por telemedicina se registra en la historia clínica del paciente igual que cualquier otra, dejando constancia de la modalidad, y se reporta y factura bajo las mismas reglas. Desde el 15 de abril de 2026 aplica la Resolución 1888 de 2025 sobre reporte de datos en salud e interoperabilidad de la historia clínica (HL7 FHIR R4), y la facturación se rige por la Resolución 948 de 2026, con radicación máxima de 22 días hábiles desde la expedición de la factura.

¿Sigue vigente la Resolución 2275 de 2023 para los RIPS?

No. La Resolución 948 de 2026, del 14 de mayo de 2026, derogó la Resolución 2275 de 2023 y las Resoluciones 558 y 1884 de 2024, y quedó como la norma que reglamenta los RIPS como soporte de la factura electrónica en salud. Desde el 1 de junio de 2026 varias reglas de validación que antes solo notificaban causan rechazo, y desde el 1 de julio de 2026 son exigibles cambios estructurales del archivo.

¿Nevatal sirve para hacer teleconsultas?

No. Nevatal no incluye videollamada ni módulo de telemedicina, y no está pensado para eso. Organiza la clínica presencial: agenda y citas, historia clínica electrónica, consentimientos informados, recetas, órdenes de laboratorio, recordatorios por WhatsApp y los RIPS y la factura electrónica. Si vas a ofrecer teleconsulta, la herramienta de video la contratas por aparte.

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Escrito por

Mateo Escobar

Co-founder & CTO

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